El aval bancario no es más que un documento emitido por el banco del inquilino en el que el banco se compromete a asumir posibles deudas o daños causados por el inquilino hasta la cantidad que se pacte.
Aunque en los años de bonanza este método era muy extendido, el cambio de ciclo y de los usos y condiciones bancarias han dejado desfasado este producto.
Esto se debe a que en los años pre-crisis, el banco concedía el aval a su cliente en base a sus ingresos o solvencia.
Sin embargo, este método está en desuso, ya que actualmente las entidades bancarias obligan a depositar una cantidad equivalente en un plazo fijo, es decir, obligan al inquilino a inmovilizar los meses que se le exija de aval, lo que en la práctica equivale a solicitar una fianza por el importe total de aval.
La principal ventaja del aval es la rápida disposición de las cantidades siempre y cuando el aval sea constituido correctamente. Además, suelen tener cláusulas sencillas de comprender.
Lo malo es que tiene infinidad de desventajas:
– Dificulta enormemente el alquiler, ya que cada vez menos inquilinos están dispuestos a depositar el equivalente en el banco.
– Tiene un coste anual de entre un 2 y un 4%
– El aval bancario debe renovarse anualmente o como máximo cada dos años. Si el inquilino se niega o no puede renovarlo, a largo plazo podemos perder las garantías.
– Si en la zona el resto de los propietarios no solicitan un aval como garantía, el inmueble puede llegar a no alquilarse nunca.
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